Las dos vías legales de cumplimiento: contratación directa o medidas alternativas
El último informe del SEPE estima que cerca del 81% de las empresas españolas obligadas por la Ley General de Discapacidad (LGD) recurren a medidas alternativas para cumplir la cuota del 2%. La razón habitual: dificultades para encontrar perfiles, plazos ajustados antes de una inspección o, sencillamente, falta de un proceso interno para gestionarlo. Esta guía explica cómo un Centro Especial de Empleo en Madrid resuelve ese cumplimiento de forma ordenada.
Está dirigida a responsables de RRHH, compliance laboral y dirección financiera de empresas con 50 o más personas trabajadoras en la Comunidad de Madrid que necesitan acreditar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGD) sin perder calidad operativa.
Qué es la LGD y a quién obliga
La LGD es la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2013. Su artículo 42 obliga a empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras a que al menos el 2% de su plantilla sean personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. El cumplimiento se verifica anualmente y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar el incumplimiento como infracción grave o muy grave.
Una empresa obligada por la LGD tiene dos caminos legítimos para cumplir la cuota del 2%: incorporar directamente a personas con discapacidad en su plantilla, o aplicar medidas alternativas reconocidas en el Real Decreto 364/2005. La realidad es que la mayoría combina ambas, y las medidas alternativas más utilizadas tienen como protagonista a un Centro Especial de Empleo.